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El ministerio de seguridad de la nación entregará 1.060.369,80 a Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad

Comisión Directiva anterior quien gestiono la documentación para que sea realidad

Comisión Directiva anterior quien gestiono la documentación para que sea realidad

PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 750.741.822,48) distribuidos entre los SETECIENTOS OCHO (708) cuerpos que figuran en el ANEXO

 

Parte del boletín oficial y listado de cuarteles de la provincia de Santa Fe donde figura el cuartel de nuestra ciudad 

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 750.741.822,48) distribuidos entre los SETECIENTOS OCHO (708) cuerpos que figuran en el ANEXO I (IF-2018-22756279-APN-SSRRD#MSG) de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA ($ 1.060.369,80) con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente. Ello, en razón de lo expresado en el considerando 10 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Destinase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Destinase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL , la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (por fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.

ARTÍCULO 10°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 11°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.

ARTÍCULO 12°.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 13°.- Facultase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14°.- Instrúyase a las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 para que identifiquen todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: "Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación" (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 37942/18 v. 30/05/2018

Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit

575 MERLO SAN LUIS 30673472431

576 POTRERO DE FUNES SAN LUIS 30708687851

577 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO SAN LUIS 30707769781

578 UNION SAN LUIS 30712120572

579 VILLA LARCA SAN LUIS 30711330050

580 ACEBAL SANTA FE 30707091114

581 ALCORTA SANTA FE 30680923643

582 ALVAREZ SANTA FE 30701477061

583 ANGELICA SANTA FE 30712073043

584 AREQUITO SANTA FE 30626780926

585 ARMSTRONG SANTA FE 30673911109

586 ARROYO SECO     SANTA FE    30677434615

587 ARRUFO SANTA FE 30714073547

588 ARTEAGA SANTA FE 33712449689

589 AVELLANEDA SANTA FE 30707104534

590 BARRANCAS SANTA FE 30674157467

591 BERAVEBU SANTA FE 30695661521

592 BIGAND SANTA FE 30673964059

593 BOMBAL SANTA FE 30660287945

594 BOUQUET SANTA FE 30708879319

595 CAFFERATA SANTA FE 30708396172

596 CALCHAQUI SANTA FE 30707791124

597 CAÑADA DE GOMEZ SANTA FE 30711758573

598 CAÑADA ROSQUIN SANTA FE 30674640761

599 CAPITAN BERMUDEZ SANTA FE 30680443897

600 CARCARAÑA SANTA FE 30673991838

601 CARLOS PELLEGRINI SANTA FE 30674841910

602 CAYASTA SANTA FE 30711392056

603 CENTENO SANTA FE 30674155790

604 CERES SANTA FE 30684399922

605 CHABAS SANTA FE 30623214911

606 CHOVET SANTA FE 30707605002

607 CIUDAD PEREZ SANTA FE 33680925939

608 COLONIA BELGRANO SANTA FE 30712556346

609 CORONDA SANTA FE 30674163815

610 CORONEL BOGADO SANTA FE 30709511137

611 CORREA SANTA FE 30673913187

612 EL TREBOL SANTA FE 30674838464

613 ELORTONDO SANTA FE 30674813216

614 ESPERANZA SANTA FE 30628848048

615 FELICIA SANTA FE 30708131152

Anexo I

Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit

616 FLORENCIA SANTA FE 30714556785

617 FRANCK SANTA FE 30655708762

618 GALVEZ SANTA FE 30613951705

619 HERSILIA SANTA FE 30715031554

620 HUGHES SANTA FE 30674786979

621 HUMBERTO PRIMERO SANTA FE 30684383023

622 HUMBOLDT SANTA FE 30674621244

623 JUAN B. MOLINA SANTA FE 30714608637

624 JUNCAL SANTA FE 30707525971

625 LAGUNA PAIVA SANTA FE 33707486479

626 LANDETA SANTA FE 33708080999

627 LAS FLORES SANTA FE 30681979774

628 LAS PAREJAS SANTA FE 30673872855

629 LAS PETACAS SANTA FE 30711665273

630 LAS ROSAS SANTA FE 30673884799

631 LAS TOSCAS SANTA FE 30674382045

632 LOS CARDOS SANTA FE 30674856063

633 LOS MOLINOS SANTA FE 30712320032

634 LOS QUIRQUINCHOS SANTA FE 30673982030

635 MALABRIGO SANTA FE 30674396658

636 MARIA JUANA SANTA FE 30655918198

637 MELINCUE SANTA FE 30674796389

638 MURPHY SANTA FE 30689531063

639 OLIVEROS SANTA FE 30709468223

640 PAVON SANTA FE 33701483109

641 PAVON ARRIBA SANTA FE 30623654970

642 PEYRANO SANTA FE 30655326185

643 PIAMONTE SANTA FE 30674838847

644 PILAR SANTA FE 30626659620

645 PUEBLO ESTHER SANTA FE 33709067279

646 RAFAELA SANTA FE 30711375070

647 RECONQUISTA SANTA FE 30674398871

648 RECREO SANTA FE 30708926864

649 ROLDAN SANTA FE 30684654361

650 ROMANG SANTA FE 30674398634

651 RUFINO SANTA FE 30605245338

652 SALTO GRANDE SANTA FE 33673871629

653 SAN AGUSTIN SANTA FE 30712380396

654 SAN CARLOS CENTRO SANTA FE 30656501479

655 SAN CRISTOBAL SANTA FE 30684346071

656 SAN GREGORIO SANTA FE 30674818641

Anexo I

Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit

657 SAN GUILLERMO SANTA FE 30684389447

658 SAN JAVIER SANTA FE 30652626722

659 SAN JERONIMO DE SAUCE SANTA FE 30709385867

660 SAN JERONIMO NORTE SANTA FE 30645595757

661 SAN JERONIMO SUR SANTA FE 30712493069

662 SAN JORGE SANTA FE 30674634796

663 SAN JOSE DE LA ESQUINA (GUARDIA DE LA ESQUINA) SANTA FE 30623655039

664 SAN JUSTO SANTA FE 33686934689

665 SAN VICENTE SANTA FE 30674274919

666 SANFORD SANTA FE 33714370559

667 SANTA CLARA DE BUENA VISTA SANTA FE 30714050512

668 SANTA CLARA DE SAGUIER SANTA FE 33711957559

669 SANTA ISABEL SANTA FE 33674819329

670 SANTA TERESA SANTA FE 30685444522

671 SAUCE VIEJO SANTA FE 30714359343

672 SUARDI SANTA FE 30674288146

673 SUNCHALES SANTA FE 30586369322

674 TEODELINA SANTA FE 30674782531

675 TORTUGAS SANTA FE 30673848970

676 TOSTADO SANTA FE 30710536402

677 TOTORAS SANTA FE 30673868793

678 VENADO TUERTO SANTA FE 30597778984

679 VILLA AMELIA SANTA FE 30709458767

680 VILLA CAÑAS SANTA FE 30674783457

681 VILLA ELOISA SANTA FE 30673887143

682 VILLA MINETTI SANTA FE 30707241817

683 VILLA MUGUETA SANTA FE 30707045236

684 VILLA OCAMPO SANTA FE 30674380204

685 VILLA TRINIDAD SANTA FE 30714333522

686 WHEELWRIGHT SANTA FE 30674817416

687 ZAVALLA SANTA FE 30680837003

688 ZENON PEREYRA SANTA FE 30712354506

689 SANCTI SPIRITU SANTA FE 30674810799


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