Parte del boletín oficial y listado de cuarteles de la provincia de Santa Fe donde figura el cuartel de nuestra ciudad
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 750.741.822,48) distribuidos entre los SETECIENTOS OCHO (708) cuerpos que figuran en el ANEXO I (IF-2018-22756279-APN-SSRRD#MSG) de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA ($ 1.060.369,80) con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente. Ello, en razón de lo expresado en el considerando 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destinase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Destinase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL , la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (por fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTÍCULO 12°.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13°.- Facultase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14°.- Instrúyase a las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 para que identifiquen todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: "Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación" (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37942/18 v. 30/05/2018
Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit
575 MERLO SAN LUIS 30673472431
576 POTRERO DE FUNES SAN LUIS 30708687851
577 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO SAN LUIS 30707769781
578 UNION SAN LUIS 30712120572
579 VILLA LARCA SAN LUIS 30711330050
580 ACEBAL SANTA FE 30707091114
581 ALCORTA SANTA FE 30680923643
582 ALVAREZ SANTA FE 30701477061
583 ANGELICA SANTA FE 30712073043
584 AREQUITO SANTA FE 30626780926
585 ARMSTRONG SANTA FE 30673911109
586 ARROYO SECO SANTA FE 30677434615
587 ARRUFO SANTA FE 30714073547
588 ARTEAGA SANTA FE 33712449689
589 AVELLANEDA SANTA FE 30707104534
590 BARRANCAS SANTA FE 30674157467
591 BERAVEBU SANTA FE 30695661521
592 BIGAND SANTA FE 30673964059
593 BOMBAL SANTA FE 30660287945
594 BOUQUET SANTA FE 30708879319
595 CAFFERATA SANTA FE 30708396172
596 CALCHAQUI SANTA FE 30707791124
597 CAÑADA DE GOMEZ SANTA FE 30711758573
598 CAÑADA ROSQUIN SANTA FE 30674640761
599 CAPITAN BERMUDEZ SANTA FE 30680443897
600 CARCARAÑA SANTA FE 30673991838
601 CARLOS PELLEGRINI SANTA FE 30674841910
602 CAYASTA SANTA FE 30711392056
603 CENTENO SANTA FE 30674155790
604 CERES SANTA FE 30684399922
605 CHABAS SANTA FE 30623214911
606 CHOVET SANTA FE 30707605002
607 CIUDAD PEREZ SANTA FE 33680925939
608 COLONIA BELGRANO SANTA FE 30712556346
609 CORONDA SANTA FE 30674163815
610 CORONEL BOGADO SANTA FE 30709511137
611 CORREA SANTA FE 30673913187
612 EL TREBOL SANTA FE 30674838464
613 ELORTONDO SANTA FE 30674813216
614 ESPERANZA SANTA FE 30628848048
615 FELICIA SANTA FE 30708131152
Anexo I
Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit
616 FLORENCIA SANTA FE 30714556785
617 FRANCK SANTA FE 30655708762
618 GALVEZ SANTA FE 30613951705
619 HERSILIA SANTA FE 30715031554
620 HUGHES SANTA FE 30674786979
621 HUMBERTO PRIMERO SANTA FE 30684383023
622 HUMBOLDT SANTA FE 30674621244
623 JUAN B. MOLINA SANTA FE 30714608637
624 JUNCAL SANTA FE 30707525971
625 LAGUNA PAIVA SANTA FE 33707486479
626 LANDETA SANTA FE 33708080999
627 LAS FLORES SANTA FE 30681979774
628 LAS PAREJAS SANTA FE 30673872855
629 LAS PETACAS SANTA FE 30711665273
630 LAS ROSAS SANTA FE 30673884799
631 LAS TOSCAS SANTA FE 30674382045
632 LOS CARDOS SANTA FE 30674856063
633 LOS MOLINOS SANTA FE 30712320032
634 LOS QUIRQUINCHOS SANTA FE 30673982030
635 MALABRIGO SANTA FE 30674396658
636 MARIA JUANA SANTA FE 30655918198
637 MELINCUE SANTA FE 30674796389
638 MURPHY SANTA FE 30689531063
639 OLIVEROS SANTA FE 30709468223
640 PAVON SANTA FE 33701483109
641 PAVON ARRIBA SANTA FE 30623654970
642 PEYRANO SANTA FE 30655326185
643 PIAMONTE SANTA FE 30674838847
644 PILAR SANTA FE 30626659620
645 PUEBLO ESTHER SANTA FE 33709067279
646 RAFAELA SANTA FE 30711375070
647 RECONQUISTA SANTA FE 30674398871
648 RECREO SANTA FE 30708926864
649 ROLDAN SANTA FE 30684654361
650 ROMANG SANTA FE 30674398634
651 RUFINO SANTA FE 30605245338
652 SALTO GRANDE SANTA FE 33673871629
653 SAN AGUSTIN SANTA FE 30712380396
654 SAN CARLOS CENTRO SANTA FE 30656501479
655 SAN CRISTOBAL SANTA FE 30684346071
656 SAN GREGORIO SANTA FE 30674818641
Anexo I
Orden Asociaciones de Bomberos Voluntarios Provincia Cuit
657 SAN GUILLERMO SANTA FE 30684389447
658 SAN JAVIER SANTA FE 30652626722
659 SAN JERONIMO DE SAUCE SANTA FE 30709385867
660 SAN JERONIMO NORTE SANTA FE 30645595757
661 SAN JERONIMO SUR SANTA FE 30712493069
662 SAN JORGE SANTA FE 30674634796
663 SAN JOSE DE LA ESQUINA (GUARDIA DE LA ESQUINA) SANTA FE 30623655039
664 SAN JUSTO SANTA FE 33686934689
665 SAN VICENTE SANTA FE 30674274919
666 SANFORD SANTA FE 33714370559
667 SANTA CLARA DE BUENA VISTA SANTA FE 30714050512
668 SANTA CLARA DE SAGUIER SANTA FE 33711957559
669 SANTA ISABEL SANTA FE 33674819329
670 SANTA TERESA SANTA FE 30685444522
671 SAUCE VIEJO SANTA FE 30714359343
672 SUARDI SANTA FE 30674288146
673 SUNCHALES SANTA FE 30586369322
674 TEODELINA SANTA FE 30674782531
675 TORTUGAS SANTA FE 30673848970
676 TOSTADO SANTA FE 30710536402
677 TOTORAS SANTA FE 30673868793
678 VENADO TUERTO SANTA FE 30597778984
679 VILLA AMELIA SANTA FE 30709458767
680 VILLA CAÑAS SANTA FE 30674783457
681 VILLA ELOISA SANTA FE 30673887143
682 VILLA MINETTI SANTA FE 30707241817
683 VILLA MUGUETA SANTA FE 30707045236
684 VILLA OCAMPO SANTA FE 30674380204
685 VILLA TRINIDAD SANTA FE 30714333522
686 WHEELWRIGHT SANTA FE 30674817416
687 ZAVALLA SANTA FE 30680837003
688 ZENON PEREYRA SANTA FE 30712354506
689 SANCTI SPIRITU SANTA FE 30674810799

