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Golondrinas de un sólo verano con ansias constantes de sueños lejanos

Inspectores municipales detectaron poda baja en la calle San Martín al 100 y al 300.

 

Municipales recorrieron el lugar y detectaron poda baja. Por tal motivo decidieron dialogar con los frentistas y labraron actas con el fin de encontrar un justificativo hacia las decisiones tomadas por los mismos. Vecinos cansados del hedor que produce el excremento de las golondrinas, realizaron contrataciones particulares para que fueran hechas a pesar de que existe una ley provincial que lo prohíbe. 

La misma consta de:  

LEY N° 9004 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1° Prohíbese la extracción y poda del arbolado público. Se entiende por arbolado público las especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público y por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre. ARTÍCULO 2° El presente régimen será también de aplicación a los árboles ubicados en áreas de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal que no sean considerados bosques de la producción, susceptibles de explotación racional, según el artículo 12° de la Ley N° 13.273 o estuvieren sujetos a los regímenes especiales. ARTÍCULO 3° El Ministerio de Agricultura y Ganadería por intermedio de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna o la dependencia u organismo en el cual delegue sus facultades, son los organismos de aplicación de la presente ley. ARTICULO 4° El organismo de aplicación autorizará la extracción o poda en los siguientes casos: a) Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o de deficiente conformación b) Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario. c) Cuando causen daños o importen un peligro a personas o bienes. d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obra la prestación de servicios públicos. La enumeración efectuada no tiene carácter taxativo ARTICULO 5° Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) hasta OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000.-). Se considera circunstancia agravante si la ;Infracción se comete en plazas, parques y paseos, en cuyo caso la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50 %) En caso de reincidencia se duplicarán el mínimo y el máximo de la multa. Hay reincidencia cuando no hubieren transcurrido tres años entre la comisión de una infracción y la siguiente. Las sanciones que se apliquen a Organismos del Estado Nacional, Provincial o Comunal, serán impuestas exclusivamente por resolución ministerial. ARTICULO 6° El Poder Ejecutivo actualizará los montos de las multas una vez por año calendario, siempre que las condiciones económicas hicieran necesaria su adecuación ARTICULO 7° La Provincia propiciará la forestación de los caminos públicos y el reemplazo de los conductores aéreos por líneas subterráneas. ARTICULO 8° Derógase la Ley N° 8449 y toda norma que se oponga a la presente ley. ARTICULO 9° Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese. 

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