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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EMITIÓ UN DEGRETO QUE VISTE DE LUTO NUESTRO TERRITORIO

A raíz del fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas, Presidente de la Federación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Fe y referente histórico de la Causa Malvinas, Rubén Rada

 

V I S T O: Que en el día de la fecha se produjo el fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas, Presidente de la Federación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Fe y referente histórico de la Causa Malvinas, Rubén Rada; y CONSIDERANDO:

Que desde su regreso del combate en la Guerra de Malvinas de 1982, dedicó su vida a la representación institucional de los Veteranos de Guerra, impulsando políticas de reconocimiento, memoria, reparación y defensa de los derechos de sus camaradas; Que durante su intensa trayectoria se desempeñó como Presidente de la Federación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Fe, constituyéndose en uno de los referentes más reconocidos de los excombatientes santafesinos y ejerciendo asimismo funciones de representación en el ámbito nacional; Que fue uno de los impulsores de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, desde donde desarrolló una incesante labor en defensa de los derechos de los Veteranos de Guerra, promoviendo la unidad de las organizaciones que los representan y la difusión permanente de la Causa Malvinas en todo el territorio nacional, lo que le valió el título de presidente honorario de esa institución; Que consagró gran parte de su vida no sólo a preservar la memoria de la Gesta de Malvinas, sino a promover el reconocimiento de quienes participaron del conflicto bélico del Atlántico Sur y a promover el trabajo solidario entre los Veteranos de Guerra, que ante situaciones de conflicto social, no dudan en ofrecer su ayuda comunitaria;

 

Que, asimismo, impulsó la incorporación del artículo 4 de los Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías de la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, por el cual la Provincia ratifica de manera irrenunciable la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes, su proyección antártica y su plataforma continental reconociendo como objetivos permanentes e irrenunciables la recuperación de dichos territorios, la restitución de la “2026 – Año del 240° Aniversario del Natalicio del Brigadier Gral. Don Estanislao López”integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los principios del derecho internacional; Que su vocación de servicio, su compromiso patriótico y su permanente dedicación a la defensa de la Causa Malvinas y de los Veteranos de Guerra le valieron el reconocimiento de las instituciones públicas, de sus camaradas y de la comunidad santafesina, consideración que trasciende los límites del territorio provincial;

 

Que su fallecimiento constituye una pérdida irreparable para la Provincia de Santa Fe y enluta a toda la comunidad, por lo que ante este penoso suceso, el Poder Ejecutivo estima procedente disponer dos (2) días de duelo en todo el territorio provincial, como testimonio del reconocimiento y gratitud del pueblo santafesino hacia quien dedicó su vida al servicio de la Patria, la defensa de la soberanía nacional, el reconocimiento a sus compañeros y a mantener viva la memoria de la Gesta de Malvinas, y en su nombre también, a todos los Veteranos de Guerra de Malvinas de la provincia de Santa Fe que ofrecieron y ofrecen su vida al servicio de la Causa;

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Dispóngase duelo en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de dos (2) días a partir del día 19 de julio, con motivo del fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas Rubén Rada, Presidente de la Federación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que la Bandera Nacional y la Bandera de la Provincia de Santa Fe permanezcan izadas a media asta en todos los edificios públicos durante el período de duelo.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archíve

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