Por tal motivo, es de suma importancia una mayor difusión y que la misma sea abarcativa a todos los medios que se encuentren disponibles, a fin de llegar a la mayor cantidad posible de personas que realizan el arte de navegar, a los efectos de procurar que los navegantes, no solo sean acertados en su conducta durante sus incursiones al Río Paraná, sino también mantengan en condiciones sus habilitaciones personales, elementos de seguridad y documentación de las embarcaciones que tripulan, ya está muy próximo el inicio de la temporada estival, premisa que debe ser llevada adelante con el compromiso de todos.
Con relación a los párrafos anteriores a continuación se trascriben los DOS (2) anexos correspondientes a la Disposición mencionada.
ANEXO I a la Disposición ASEC, DI-2021-336-APN-ASEC#PNA. ZONAS DE PRIVILEGIOS ESTABLECIDAS PARA LAS PRÁCTICAS DE DEPORTES NÁUTICOS ESPECIALES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA ARROYO SECO.
1. PRACTICA DE DEPORTE A MOTOR: ESQUÍ Y WAKEBOARD – MOTOS DE AGUA: Sobre el Riacho La Brava, desde la punta de la Isla La Palomita (progresiva Km. 410 del Río Paraná) hasta su desembocadura en el Río Paraná (Km. 407,500 márgen izquierda).
• ZONA PROHIBIDA: Sobre la Márgen Derecha del Río Paraná (entre los km 408,500 al km 401,000); Comprendiendo: km 408,000 instalación portuaria CARGILL S.A.C.I. VILLA GOBERNADOR GALVEZ, Km. 406,500 instalación portuaria CARGILL S.A.C.I. PUNTA ALVEAR, Km 406,000 Astillero U.A.B.L. PUNTA ALVEAR, Km 405,000 Arenera VIGNADUZZI, Km 404,000 Arenera PUEBLO ESTHER, Km 404,000 Arenera SANTA ROSA, Km 403,000 Arenera ALZUA, Km 402,000 Astillero U.A.B.L. PUEBLO ESTHER, Km 401,500 Country Náutico LA BAHIA, Km 401,000 Camping Comunal de PUEBLO ESTHER.
• ZONA PROHIBIDA: Sobre la Márgen Derecha del Río Paraná (entre los km 397,000 al 394,000); Comprendiendo: Km 396,500 Terminal Portuaria L.D.C. ARGENTINA S.A. (muelle cerealero, aceitero y muelle interno de barcazas), km 395,500 Terminal Portuaria ADM AGRO S.R.L, Km 395,000 desembocadura del denominado “Aº Arroyo Seco” (entrada y salida de embarcaciones deportivas y mercantes), Km 394,500 Terminal Portuaria RAIZEN ARGENTINA S.A.
• ZONA PROHIBIDA: Sobre la márgen Izquierda del Río Paraná (entre los km 399,000 al Km. 393,000); Comprendiendo: km 399,00 al km 398,300 amarradero EL HAUAR, Km.; 398,300 al km 393,500 Rada GENERAL LAGOS.

2. PRÁCTICA DEPORTIVA POR MEDIO DE TRACCIÓN POR VIENTO: WINDSURF y KITESURF: Establecida en la franja ubicada entre los Km. 392,500 al 389,000 márgen derecha del Río Paraná fuera del Canal de Navegación donde la prioridad será de los buques que navegan por el mismo.-
3. PRACTICA DE DEPORTE A REMO PARA APRENDIZAJE (KAYAK-PIRAGUA-BOTE A REMO-SUP). Comprendidas entre los Kms. 392,500 al km 394,000 y del km 401,000 al km 398,000 ambas sobre margen derecha fuera del Canal de Navegación Principal del Río Paraná.
4. PRACTICA DE DEPORTE A MOTOR: ESQUÍ Y WAKEBOARD – MOTOS DE AGUA: La comprendida dentro del Riacho El Brasilero, a partir de los 1.000 metros desde su inicio (progresiva km 399,000 Margen Izquierda Río Paraná), hasta su desembocadura en el Río Paraná (progresiva Km 389,000 del Río Paraná).
Se permitirá su práctica solo en la zona indicada a continuación, quedando prohibida su práctica en el resto de la Jurisdicción de esta Prefectura.
Se deberá mantener distancia de embarcaderos y embarcaciones amarradas.
5. ZONA DE APRENDIZAJE PARA CONDUCCIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR: Se podrá realizar Práctica de Aprendizaje de conducción de embarcaciones deportivas a motor en todos los cursos de agua de la jurisdicción fuera de las zonas prohibidas. De lunes a viernes excepto feriados en horarios diurnos y con condiciones meteorológicas favorables.
Por otra parte deberá reunir las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. Estar acompañado por persona que posea habilitación náutica correspondiente.
c. Que la embarcación sea habilitada y con la documentación correspondiente.
d. Que la embarcación posea los elementos de seguridad acorde Ordenanza Marítima 01/18.-
Las prácticas deberán efectuarse fuera del canal de navegación, lejos de muelles, terminales portuarias, amarraderos fluviales, radas y fondeaderos, boyas, balizas, y desembocaduras de arroyos, riachos y ríos navegables, accesos a clubes, guarderías y marinas.
ANEXO II a la Disposición ASEC, DI-2021-336-APN-ASEC#PNA. Se adjunta como archivo embebido al presente croquis demarcando zonas con limitaciones y con privilegios para práctica de deporte acorde a lo dispuesto en el Anexo I.
En el mismo sentido, se recuerda que pueden apersonarse a la sede de ésta Prefectura sita en Calle Bella Vista S/N, Oficinas de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación (POLINAVE) para realizar los trámites o consultar requisitos.
Disfrute el Río, actúe de forma consciente y responsable, solo así se pueden evitar situaciones con consecuencias irremediables. Ante una emergencia llamar al 106 (Emergencias náuticas) y/o tel. 03402428341 o Vía VHF canal 16 (156.800 Mhz).