Desde la cero(0) hora del día 7 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, se ponen en vigencia las medidas establecidas por Decreto N° 0735/21, que nos regían desde hace dos semanas.
No hubo modificaciones, salvo en el artículo 9 de ese decreto, que modifica el horario de atención de los comercios mayoristas y minoristas de mercaderías y de los locales gastronómicos en días determinados como el 5 y 6 de junio.
Por ende, se dispuso la suspensión de distintas actividades y la restricción a la
circulación vehicular entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) del día siguiente,
precisó las determinaciones específicas, según los días, en materia de restricción a la
circulación y suspensión de la presencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas,
educativas, turísticas, recreativas y sociales; orientando en la medida de lo
posible que los trabajadores y las trabajadoras realicen sus tareas bajo la
modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
Que en relación a la suspensión de actividades, siendo la
intención de las medidas dispuestas limitar la circulación y evitar la aglomeracíón
de personas, quedaba razonablemente implicado que las que pudieran resolverse
de manera remota, sin concurrencia de personas, estaban habilitadas (por
ejemplo: las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y
privadas, las actividades y eventos religiosos, la actividad de los artistas, entre
otros).