Entre los tributos que se prorroga, la API considera ingresados en término los pagos de las cuotas de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuestos sobre los ingresos brutos de los meses de abril, mayo y junio de 2021, siempre que se realicen entre el 15 y el 20 de diciembre de 2021 dependiendo de la terminación del número de la CUIT.
Respecto a las declaraciones juradas el impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por los contribuyentes locales que desarrollen determinadas actividad, la API, respecto de los anticipos 4, 5 y 6/2021 y de los cuales de determine saldo a pagar, el mismo podrá ser cancelado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2021 dependiendo de la terminación del número de la CUIT.
Alcanza a: Deportes y Esparcimiento, Cultura, Turismo, Bares y Restaurantes y Transporte de Pasajeros.