Por consiguiente, se dictaminó que las jurisdicciones que otorgan licencia nacional de conducir mediante centros emisores de licencias, certificados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deben suspender la atención al público y el otorgamiento de la licencia de conducir hasta el 1 de abril.
A su vez, se prorrogará por el término de 60 días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir, que hayan operado entre el 15 de febrero y el 1 de abril.
Pedimos paciencia y respeto referido a las normas efectuadas ya que las mismas priorizan la seguridad de todos y todas en estos momentos delicados para la salud nacional y mundial.
